Ricardo Montecatine Rios, me ha mandado su visión y opinion sobre el artículo publicado sobre el reglamento, artículo que les remito junto con las dudas que me han surgido al leerlo, podran ver las lineas de Ricardo en azul y las mias en rosita. ji ji.
Título II: art4 apartado 1º:” Se entiende por licencia federativa, el documento expedido por la FADA que acredita la afiliación de su titular a la misma, su periodo de validez será hasta el fin de la temporada deportiva”. Art6: “En la licencia, según la modalidad de que se trate, deben constar de forma imprescindible los siguientes datos: Licencia de jugador: número, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, club con el que está federado, delegación provincial, en adelante D.P, a la que pertenece, temporada para la que está en vigor, número de D.N.I…”. Art4 apartado 2º: “La FADA emitirá una licencia federativa individual, para cada persona o entidad. Esta licencia será uniforme para para los miembros de cada estamento y categoría. En defecto, según su significado jurídico más común (a falta de ). de emisión de la misma será válido el N.I.F, el pasaporte y aquellos otros documentos de identificación que se acuerden….”
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: Si según el reglamento en el art6 es imprescindible el número de licencia, el club, el año en vigor…¿Cómo podemos aceptar documentación que no contenga esa información como posible sustitución a tal licencia por defecto de emisión?.
Al mencionar un art lo normal es escribirlo completo, no parcialmente. En el 4.2, y tras el “que se acuerden…” el art dice: “La web de la FADA contendrá una lista actualizada de los federados” De hecho eso está en la llamada parte pública de GEFE. Ahí están los datos básicos que permite la Ley de Protección de Datos. La referencia al caso de “en defecto de emisión” queda más o menos reducida a que la persona pueda al menos demostrar su identidad con un DNI. La web FADA ya avala que está federado.
Miguel: Cierto es que no copio el artículo completo, pero no lo hago por considerar innecesaria la parte que usted nombra, ¿Acaso vamos con un ordenador con Internet a los torneos para ver si estamos con la ficha en vigor o no? Es estupendo contar con esa información en la web pero no sirve en un campeonato provincial por ejemplo jugado en un pueblo de la sierra, en un local sin Internet y donde los soportes portátiles de conexión no funcionan, ejemplo, Bentarique
Título II: art8 apartado 2º: “ La licencia se considera expedida hasta el fin de la temporada correspondiente. Antes de este plazo un jugador no puede darse de alta en otra federación autonómica, o en otra delegación provincial, sin permiso expreso de la FADA. Este permiso se otorgará si la licencia, ordinaria o de otro tipo, no ha sido utilizada de forma directa, por ejemplo, participación en competiciones que conlleve clasificación o premio provincial, o indirecta, por ejemplo, orden de fuerza de equipo determinado.”
Me pregunto pues…Según la Constitución española, en adelante C.E, en su art23 donde dice que no se puede obligar a una persona a permanecer en una asociación, y la Ley Orgánica, en adelante L.O, 1/2002 del 22 de marzo, en lo correspondiente a la Ley General , en adelante L.G, del deporte donde se define a las entidades deportivas sin animo de lucro como asociaciones… ¿No es anticonstitucional negar la baja de la FADA sea cual sea el motivo? ¿No tendrían que ser las otras federaciones las que negasen el alta por haber participado ya en actividades del mismo ámbito representando a otra provincia o autonomía? ¿ Y ..sería esto constitucional?
Nadie discute que una persona pueda darse de baja de un Club Deportivo cuando lo desee. Pero las federaciones no son clubes deportivos. Además de sus propias atribuciones, ejercen otras: El art 2 de los Estatutos lo resume:
“Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.”
Regular la actividad de un deporte, en el ámbito autonómico, nacional o internacional, significa garantizar que el deporte sea puro, sea limpio. Para que la competición no resulte adulterada hay que tomar ciertas medidas de protección.
En los Campeonatos de España 2010 tendrán derecho a participar todos los deportistas federados en la temporada 09-10 en las distintas FFAA. Viola el concepto de pureza de las competiciones que, aprovechando que los torneos autonómicos no coinciden en fechas, un jugador juegue con su equipo en Andalucía en el otoño del 2009 (en cualquier categoría) y luego juegue en Valencia el mismo torneo por equipos en el invierno del 2010.
Esa doble participación en la misma temporada puede revertir en varios beneficios para esos dos equipos o en varios perjuicios para los que han sido sus rivales. Para disputar la Segunda División Nacional es requisito haber jugado varias partidas en la competición autonómica. Ese deportista puede haber ayudado a clasificar al equipo andaluz y luego al equipo valenciano. Perjudicando a rivales andaluces y valencianos. A veces, incluso sin jugar se incide en la competición. Por ejemplo el Elo del jugador puede dar ciertas ventajas al club. Llevado al terreno de las competiciones individuales podría proclamarse Campeón Autonómico de dos o tres autonomías, todo depende de los respectivos calendarios. El Individual andaluz es en mayo, el de Valencia en agosto, búsquese otra fecha e intentemos lograr la triple corona y luego vamos al Guiness a inscribirlo.
Este asunta está efectivamente viciado, pero el vicio nace en la FIDE. En la mayoría de los deportes vemos como sin el llamado transfer internacional no hay fichaje posible. En el mundo del ajedrez rige el “laissez faire laissez passer”. En consecuencia un GM disputa tantos campeonatos nacionales como su calendario le permite. La FEDA ni quiere ni puede invadir las competencias de las FFAA. En consecuencia se rige por el principio de “estoy ciega, muda y sorda mientras no me pinchen”
Así que su aparato jurídico sólo se pone en marcha no cuando recibe una licencia duplicada (que no suele detectarlo) sino cuando alguien presenta una reclamación que dice “¡hey! Este fulanito está jugando en un equipo de Valencia pero yo sé que antes jugó en Andalucía”
El Sr que mencionas en el blog disputó en invierno 07, otoño 07, invierno 08, otoño 08 cuatro campeonatos autonómicos por equipos. Por supuesto no solicitó la baja a la andaluza ni informó a la valenciana de que tenía licencia en vigor en Andalucía. Obviamente porque la valenciana habría rechazado su petición de alta.
Cuando un deportista solicita federarse no abrimos un proceso de investigación ni le sometemos a un interrogatorio criminal: “¿dónde has jugado los últimos cinco años? ¿qué vas a hacer cuándo termine este torneo por equipos” ¿dónde vives? ¿ummm, dónde estabas el 20.11.75?” Simplemente rige un principio de buena fe.
¿Qué sucede entonces” Hay tres casos:
A.El “listillo”: no pide la baja y se da de alta ocultando que está federado en otro sitio. Si se forma más tarde un lío, siempre aparecerá un especialista jurídico que sitúe la pureza deportiva de la competición debajo de la alfombra y sostenga que la postura del listillo era constitucional.
B.El “legal”: Pide autorización, expone su caso más o menos justificado (a lo mejor, por ejemplo, se trata de una cambio de domicilio) y se encuentra con imponderables burocráticos que le impiden hacer lo que desea. Sólo le queda mirar con envidia como el “listillo” está jugando.
C.El “abstraído”: No tiene ni idea que hay que pedir bajas o altas y, cuando se forma el lío, dice “Ay va, yo no tenía ni idea. Tío perdona. ¿Cómo podemos arreglar esto? ¡Qué putada! ¿Me vas a sancionar? ¿Pero por qué? ¡Era sin mala intención!”
Miguel: He leído por varias veces todo lo que argumenta en este apartado, pero no encuentro respuesta alguna a mi pregunta…salvo que me quiera dar a entender que una Federación no es una asociación y por ello no sirve el razonamiento que antes expuse, ¿Es así?
Título II; art10 apartado2ºC: “ En caso de que ( yo simplemente hubiese puesto que) un jugador cambie de D.P durante el transcurso de la temporada seguirá el procedimiento que se expone a continuación: …. C: Para la participación en campeonatos oficiales será necesario no haber disputado ninguna partida oficial (incluidas las incomparecencias) en la primera D.P durante la temporada en curso”
Umm… no sé.. no sé muy bien si esta norma es así, o si tiene fallo de forma … es decir, mi pregunta es… ¿Si yo participé en el campeonato por equipos de mi primera D.P y por trabajo me mudo, no puedo participar en el campeonato provincial individual? Tengamos en cuenta que ambas son competiciones oficiales.
Posiblemente tengas razón. Si se acredita un cambio de residencia u otra causa justificado debería permitirse jugar en equipos en Granada y el individual en Málaga. La norma es restrictiva para evitar cobrar por jugar en el equipo granadino y luego llevarse un premio en el torneo malagueño, por poner un ejemplo o sólo un motivo, claro.
Título III art16: “El jugador federado esta sometido a, segun la RAE (Del lat. submittĕre).
1.Sujetar, humillar a una persona, una tropa o una facción.
2.Conquistar, subyugar, pacificar un pueblo, provincia, etc.
3.Subordinar el juicio, decisión o afecto propios a los de otra persona.
4.Proponer a la consideración de alguien razones, reflexiones u otras ideas.
5.Encomendar a alguien la resolución de un negocio o litigio.
6.Hacer que alguien o algo reciba o soporte cierta acción.
En base a estas definiciones tan “rebonicas” de la RAE, sobre el verbo someter ¿No estaría mejor usar otra palabra no tan..como por ejemplo…regido?
Correcto, “regido” parece una forma de expresión más apropiada.
a las siguientes reglas en materia de incompatibilidad:
No podrá disponer de más una licencia federativa en vigor, por estamento, expedida por las FADA.
No podrá estar federado, a la vez, en más de un club andaluz, ni en más de una D.P.
En el caso de que la licencias sea expedida para un jugador que no este inscrito en ningún club, este jugador no podrá estar inscrito en dos o más D.D.P.P a la vez, en la misma temporada.
Ahora bien digo yo… ya que esta edición esta revisada, supongo, con respecto a la del año anterior, y para impedir se repita lo del “caso Clement” ¿No sería conveniente agregar un cuarto punto a este articulo?.. no se… 4. No se podrá este federado por otra federación nacional en la misma temporada, solo se admitirá la licencia a la FADA en caso de no haber disputado el jugador ninguna partida oficial en la anterior federación.
No. El Título III regula los derechos y obligaciones de los federados andaluces. No habla de la licencia en sí, que es Título II, sino del federado en sí. El art 16.3 dice, si lo relees, que si no estás federado en un club, es decir, eres jugador independiente, árbitro o monitor, no puedes estar a la vez en dos DP. Si eres jugador sevillano, puedes ser árbitro sevillano, pero no onubense. El caso que mencionas es del Título II, art 10, por ejemplo.
Miguel: El título III: “ Los JUGADORES” no leo Autonómicos por ningún sitio, salvo el art15 que se llama: “ El jugador federado” así que…. Aun que por otra parte, como tu bien dice habla en art posteriores sobre los derechos y deberes de los federados, por ello en el articulo que menciona el art16 “incompatibilidad de jugadores, entendamos federados” sigo diciendo que falta el apartado que menciono o algún “listillo” dirá que estar federado por Galícia, Madrid, Valencia… no es incompatible para estar federado en Andalucía.
Título III, art18 apartado 3º: “Los jugadores profesionales, de países miembros de la Unión Europea, no ocupan plaza de extranjero en las competiciones oficiales por equipos, si acreditan residir en España.”
En este articulo tengo yo mis dudas…no se muy bien si esta mal o si yo me lío al leerlo pero bueno..según yo lo veo y con la definición de la RAE nuevamente delante,
1.Perteneciente o relativo a la profesión.
2.Dicho de una persona: Que ejerce una profesión.
3.Dicho de una persona: Que practica habitualmente una actividad, incluso delictiva, de la cual vive.
4.Hecho por profesionales y no por aficionados. Fútbol profesional.
5.Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.
Que pasa si un señor digamos…francés, viene a trabajar de odontología, SU PROFESIÓN, y mientras quiere jugar al ajedrez, ¿Ocupa plaza de extranjero? ¿No va eso contra la Constitución Europea, los acuerdos de libre circulación, la ley del deporte tras el caso Bosman?
“Jugadores profesionales” son sólo aquellos que firman un contrato con un club. Si el odontólogo que trabaja en Granada firma un contrato como ajedrecista entonces tendrá dos actividades profesionales en vez de una y se aplica ese art, que por otra parte procede de las normas de la FEDA. La FEDA realizó sobre este tema múltiples consultas con el CSD. De hecho se constató que en esta cuestión cada país de la UE actúa de una forma distinta. El tipo de acuerdo al que la FEDA llegó con el CSD es lo que la FADA ha volcado a su normativa. Eso no impide que alguien se vaya a los tribunales y obtenga una sentencia favorable pese a algún informe contrario a su tesis que presenten la FEDA y el CSD.
Miguel: La verdad, desconocía el acuerdo de la FEDA, ahora bien como dice alguien podrá llevarlo a los tribunales y estoy seguro, ganarlo, por ello me pregunto, si no pretendemos ser restrictivos, solo favorecer la limpieza del jugo, y permitimos la participación de profesionales comunitarios sin plaza de extranjero, ve normal ¿no permitir la de un aficionado? ¿acaso no podemos mejorar, si se considera una mejora, lo dicho por la FEDA, y permitir el juego sin restriciones a los Europeos, igual que se les permite la libre circulación, por ejemplo?
En el mismo artículo, en el apartado siguiente pone: ” A estos efectos se considera jugador profesional a aquél que, de forma fehaciente, acredité una relación contractual con el club con el que participe para el periodo de validez de la licencia.”