Con motivo de la participación inminente en el campeonato por equipos en División de Honor de Andalucía me ha dado por ojear vagamente el reglamento general de competición, en adelante R.G, de la federación andaluza de ajedrez, en adelante FADA.
Observando dicho R.G he encontrado algunos artículos “graciosos”, es decir, que no entiendo, que creo tienen fallo de forma o incluso de contenido…. Por ello me he decidido a escribir este medio articulo, esperando que personas mas cualificadas para este tema, como pueden ser los miembros de la FADA pertenecientes al estamento de los árbitros puedan comentar y aclarar tanto mis dudas como otras que pudiesen surgir al aficionado sobre la reglamentación.
Es mi intención informar de este articulo a:

 Don Guillermo Barranco Serrano, árbitro nacional conocido por todos los andaluces,
Don Juan Martínez Sola, árbitro FIDE, federación internacional de ajedrez,
 Don Ismael Nieto Gonzalez, secretario de la FADA y árbitro internacional de la FIDE,
Don Ricardo Montecatine Rios, maestro FIDE y presidente de la FADA,
 a ver si tienen la amabilidad de colaborar con sus opiniones en este modesto articulo.
Sin más dilación comencemos:
  • Título II: art4 apartado 1º:” Se entiende por licencia federativa, el documento expedido por la FADA que acredita la afiliación de su titular a la misma, su periodo de validez será hasta el fin de la temporada deportiva”. Art6: “En la licencia, según la modalidad de que se trate, deben constar de forma imprescindible los siguientes datos: Licencia de jugador: número, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, club con el que está federado, delegación provincial, en adelante D.P, a la que pertenece, temporada para la que está en vigor, número de D.N.I…”. Art4 apartado 2º: “La FADA emitirá una licencia federativa individual, para cada persona o entidad. Esta licencia será uniforme para para los miembros de cada estamento y categoría. En defecto, según su significado jurídico más común (a falta de ). de emisión de la misma será válido el N.I.F, el pasaporte y aquellos otros documentos de identificación que se acuerden….”

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: Si según el reglamento en el art6 es imprescindible el número de licencia, el club, el año en vigor…¿Cómo podemos aceptar documentación que no contenga esa información como posible sustitución a tal licencia por defecto de emisión?.
  • Título II: art8 apartado 2º: “ La licencia se considera expedida hasta el fin de la temporada correspondiente. Antes de este plazo un jugador no puede darse de alta en otra federación autonómica, o en otra delegación provincial, sin permiso expreso de la FADA. Este permiso se otorgará si la licencia, ordinaria o de otro tipo, no ha sido utilizada de forma directa, por ejemplo, participación en competiciones que conlleve clasificación o premio provincial, o indirecta, por ejemplo, orden de fuerza de equipo determinado.”

Me pregunto pues…Según la Constitución española, en adelante C.E, en su art23 donde dice que no se puede obligar a una persona a permanecer en una asociación, y la Ley Orgánica, en adelante L.O, 1/2002 del 22 de marzo, en lo correspondiente a la Ley General , en adelante L.G, del deporte donde se define a las entidades deportivas sin animo de lucro como asociaciones… ¿No es anticonstitucional negar la baja de la FADA sea cual sea el motivo? ¿No tendrían que ser las otras federaciones las que negasen el alta por haber participado ya en actividades del mismo ámbito representando a otra provincia o autonomía? ¿ Y ..sería esto constitucional?
  • Título II; art10 apartado2ºC: “ En caso de que ( yo simplemente hubiese puesto que) un jugador cambie de D.P durante el transcurso de la temporada seguirá el procedimiento que se expone a continuación: …. C: Para la participación en campeonatos oficiales será necesario no haber disputado ninguna partida oficial (incluidas las incomparecencias) en la primera D.P durante la temporada en curso”

Umm… no sé.. no sé muy bien si esta norma es así, o si tiene fallo de forma … es decir, mi pregunta es… ¿Si yo participé en el campeonato por equipos de mi primera D.P y por trabajo me mudo, no puedo participar en el campeonato provincial individual? Tengamos en cuenta que ambas son competiciones oficiales.
Bueno amigos, en la próxima entrega dudas sobre la reglamentación en el Título III.